02 Abril 2018
Noticia extraída de la página de www.autonomosyemprendedor.es
Los autónomos que se comuniquen con sus clientes a través de WhatsApp corren el riesgo de ser sancionados. El el precedente son las multas de 300.000 euros impuestas a WhatsApp y Facebook, por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), acusadas de ceder los datos personales de los usuarios de una compañía a otra.
Según la actual regulación de protección de datos, es completamente ilegal el trasvase de información sobre clientes desde la app de mensajería a Facebook sin comunicárselo de forma clara al usuario y sin darle opción de negarse a ello.
Eduard Blasi, abogado experto en derecho digital y cofundador de Nepcom, aseguró en declaraciones al diario Vozpópuli que esta situación es muy relevante - la multa a WhastsApp y a Facebook -, porque ha sido impuesta por la mayor autoridad de control en España, la AEPD, y todo proviene de una investigación en varios países europeos. Según Blasi esta sanción "marca un antes y un después" en el uso de WhatsApp dentro del ámbito de los negocios. "Las empresas que utilicen la aplicación con sus clientes pueden ser multadas, ya que la sanción establece que es una herramienta insegura", dijo el abogado.
En este contexto, el Reglamento General de Protección de Datos asume que la responsabilidad en la gestión de los datos de los clientes recae sobre el autónomo o el empresario. Éste será el máximo responsable si no se hace un tratamiento acorde con la nueva legislación, que entrará en vigor el próximo 25 de mayo.
Blasi asegura que "la multa que ha impuesto la AEPD a WhatsApp y Facebook ha determinado que la aplicación no es segura, deja claro que no trata los datos de los usuarios como debería y abre la puerta a que las empresas y autónomos que la utilicen sean multados por no tratar los datos de sus clientes como establece la ley".
La AEPD ha explicado en un comunicado que "ese trasvase de datos personales de WhatsApp a Facebook se realizó sin ofrecer a los usuarios una información adecuada y sin la opción de mostrar su negativa a las mismas”. Según el artículo 11 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), la comunicación de datos personales exige el consentimiento del afectado. La actual normativa obliga a que ese consentimiento sea, además, libre, específico e informado.
Por parte de WhatsApp, ahora debe ajustarse a la norma española y al inminente GDPR (Reglamento General de Protección de Datos) si quiere que esta multa sea la última "y que los autónomos puedan usarla con garantías", aseguró Eduard Blasi.
El informe elaborado por Juniper Research señala que, en el 2018, las apps de mensajería instantánea concentrarán el 75% del tráfico, alcanzando un valor de mercado que se aproximará a los 3.000 millones de dólares.
Una de las alternativas a la popular aplicación de mensajería instantánea es Telegram. Esta aplicación, representativa sobre todo por su confidencialidad, se erige como una de las principales opciones. Además, Telegram también permite crear un canal unidireccional en el cual acumular seguidores que pueden convertirse en potenciales clientes.
Del mismo modo, Signal Private Messenger se ha hecho un lugar entre las apps de mensajería más seguras para usuarios de Android e iOS. Asimismo, otras alternativas pueden ser Threema, Wickr Me, o Line.
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